Artículo 01. Son requisitos necesarios para ingresar a los estudios de licenciatura:
Artículo 02. Los aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales o extranjeras de educación superior, además de satisfacer los requisitos establecidos en este capítulo, deberán cumplir con las disposiciones oficiales sobre revalidación de estudios.
Artículo 03. Las inscripciones a los estudios de licenciatura, maestría o doctorado se efectuarán dentro de los períodos señalados en el calendario escolar, conforme a los instructivos correspondientes.
Artículo 04. Los trámites de inscripción serán efectuados por el interesado y sólo cuando no se trate de actos en los que deba participar personalmente, podrán realizarse por el padre o tutor.
Artículo 05. Los aspirantes que reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente los trámites de inscripción, adquirirán la calidad de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establezca la Escuela.
Artículo 06. Se entenderá que renuncian a su derecho de inscripción los aspirantes o alumnos que no concluyan los trámites relativos en las fechas que al efecto establezcan los instructivos pertinentes.
Artículo 07. Los alumnos inscritos tendrán su credencial de identificación escolar institucional.
Artículo 08. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción, mediante la presentación ante la Dirección de la Escuela de una solicitud por escrito, dentro del plazo que señale la reglamentación interna de la Escuela, que no podrá exceder de la quinta semana de clases del semestre escolar, en cuyo caso no contará dicha inscripción.
Artículo 09. Cuando se compruebe la falsedad parcial o total de un documento, exhibido para efectos de inscripción, se anulará ésta y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin perjuicio de otra clase de responsabilidad.
CAPÍTULO II
DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS
Artículo 10. El límite de tiempo para ser considerado alumno del nivel licenciatura, maestría o doctorado no podrá exceder de dos veces la duración mínima señalada en el plan de estudios respectivo, salvo las excepciones consignadas en este capítulo.
Artículo 11. Quienes hubieren interrumpido sus estudios de licenciatura, maestría o doctorado podrán adquirir en otra ocasión la calidad de alumnos, pero deberán sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso. En caso de una interrupción mayor de cuatro años consecutivos, deberán inscribirse al primer semestre o cuatrimestre, cursando todas las asignaturas que integran el plan de estudios correspondiente.
Artículo 12. Sólo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del plan de estudios de la Licenciatura, Maestría o Doctorado. Se cancelará la inscripción al alumno que no acredite una asignatura al concluir las evaluaciones de la segunda oportunidad.
Artículo 13. Podrá cursarse simultáneamente dos carreras, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados en control escolar y cubra sus obligaciones académicas.
Artículo 14. El alumno que acumule 20 evaluaciones reprobadas ordinarias y/o extraordinarias y/o título de suficiencia, será objeto de la cancelación definitiva de la inscripción a las asignaturas y periodos faltantes, pudiendo inscribirse nuevamente al primer semestre cursando todas las asignaturas que integran el plan de estudios vigente.
CAPÍTULO III
DE LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 15. Los aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales o extranjeras de educación superior, que deseen continuar sus estudios en la institución, podrán solicitar la revalidación parcial o total de su certificado de licenciatura, maestría o doctorado siempre que los planteles en que se hayan realizado los estudios tengan planes y programas autónomos oficiales o con reconocimiento de validez oficial.
El trámite de revalidación será previo a la inscripción de los solicitantes. La admisión oficial a la carrera será definitiva solo hasta que la autoridad correspondiente lo determine.
Artículo 16. Las solicitudes de revalidación serán presentadas ante el departamento de Control Escolar del Instituto y en términos de los instructivos correspondientes.
En la tramitación de las solicitudes de revalidación deberá exhibirse el certificado parcial de estudios; el plan y programas de estudio pertinentes cuando la autoridad lo solicite, así como cubrir los derechos correspondientes.
Artículo 17. La autoridad federal correspondiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP). y el Consejo Académico de la Institución, emitirán resolución sobre las solicitudes de revalidación de estudios de licenciatura, maestría o doctorado señalando en su caso la equivalencia de los planes y programas de estudio, así como el período en el que podrá inscribirse el aspirante, sin prejuicio de la resolución la Institución se reservará el derecho de admisión
Artículo 18. Sólo se revalidarán las asignaturas que la S. E. P. nos indique de acuerdo a los créditos equivalentes y demás criterios que esta autoridad utilice.
Artículo 19. No será posible revalidar carreras completas para el único efecto de expedir el título profesional.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS
Artículo 20. La evaluación de las asignaturas del plan de estudios de una licenciatura, maestría o doctorado tendrá por objeto:
Que las autoridades, profesores y alumnos dispongan de elementos para acreditar, promover y conocer la eficiencia del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 21. Para lograr los objetivos anteriores la evaluación será continua e integral.
Artículo 22. Se realizarán evaluaciones ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia, en términos de las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 23. Las calificaciones de cada evaluación se expresarán de acuerdo al sistema decimal, en la escala de 0 a 10 puntos, tanto de la evaluación continua e integral. La calificación mínima para acreditar una asignatura en licenciatura es de 6 puntos, para maestría y doctorado será de 8 puntos.
En caso de que el alumno no se presente a una evaluación se le asentará N.P. que significa “no presentado”.
Artículo 24. Las evaluaciones se llevarán a cabo en los plazos señalados por el Consejo de la institución, dentro del período estipulado por el calendario escolar, que se dará a conocer al inicio de cada semestre y/o cuatrimestre según corresponda.
Artículo 25. Las evaluaciones se efectuarán en los recintos de la Institución, dentro de los horarios que al efecto señale la Dirección de la misma. Cuando por las características de las evaluaciones o por acontecimientos extraordinarios ello no sea posible, la Dirección podrá autorizar, que se lleven a cabo en otros formatos, lugares y horarios diferentes.
Artículo 26. Las evaluaciones serán de la forma didáctica que el profesor considere y acuerde con la Dirección, y serán efectuadas bajo la responsabilidad del profesor de la asignatura correspondiente, auxiliado en su caso por profesores designados por la propia Dirección. Si el profesor de la materia no se presenta oportunamente a realizar la evaluación, la Dirección podrá nombrar un sustituto de la misma asignatura. En todo caso, las listas y actas serán firmadas por el profesor titular de la materia, las listas deberá entregarlas a las autoridades de la Institución en el término de cinco días naturales siguientes a la fecha en que se aplique la evaluación.
Cuando excepcionalmente no sea posible que el profesor de la asignatura firme la lista o el acta de alguna evaluación, estas serán firmadas, por el Director de la Institución.
Artículo 27. En la realización de las evaluaciones, los alumnos deberán identificarse con su credencial escolar.
Artículo 28. Las evaluaciones se practicarán con criterios altamente pedagógicos.
Artículo 29. En caso de inconformidad, el Director de la Escuela acordará la revisión de la evaluación, conforme al siguiente procedimiento:
Se podrán solicitar las revisiones que el alumno desee, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y derechos correspondientes, durante los estudios de la licenciatura, maestría o doctorado.
Artículo 30. Las calificaciones de cada evaluación serán asentadas claramente en la lista respectiva. En caso de que exista error en la anotación de una calificación, sólo procederá su rectificación si el profesor que la haya asentado comunica por escrito a la Dirección de la Escuela, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, la existencia debidamente justificada del error.
Artículo 31. La evaluación ordinaria de una asignatura se hará a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y en su caso de una evaluación final.
Los alumnos podrán exentarse de la presentación de la evaluación final, siempre y cuando cuenten con un mínimo de 80 por ciento de asistencias durante el curso y obtengan un promedio mayor o igual a 8.0 puntos, en las evaluaciones parciales.
Artículo 32. Para tener derecho a evaluación final, se requiere:
Artículo 33. En las evaluaciones parciales, podrán emplearse como instrumentos: los exámenes escritos y/o orales, trabajos de investigación, lecturas controladas, participación presencial o en línea individual o grupal o los criterios que el profesor considere necesarios para evaluar la parte actitudinal.
Artículo 34. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria, se requiere:
Artículo 35. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia, se requiere:
Artículo 36. El alumno podrá presentar todas las evaluaciones extraordinarias o en su caso a título de suficiencia con la única limitante de no acumular 20 evaluaciones reprobadas entre ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia durante la carrera, como lo menciona este reglamento en su Artículo 14. En caso de que el docente coloque NP (NO PRESENTÓ) O SD (SIN DERECHO) no se contará dentro de esas 20 evaluaciones reprobadas.
Artículo 37. Para la promoción al siguiente semestre o cuatrimestre según sea el caso, los alumnos que aprueben todas las asignaturas tendrán la calidad de “Alumno Regular”, los que adeuden una o más asignaturas tendrán la condición de “Alumno Irregular” pero podrán cursar el siguiente semestre o cuatrimestre que les correspondan. Las materias pendientes de aprobar las cursarán cuando la institución las vuelva a ofertar.
Artículo 38. Las evaluaciones realizadas en contravención a lo dispuesto en este Reglamento y demás normas aplicables, serán nulas y la nulidad será declarada por la Autoridad Académica o el Consejo Académico de la Escuela, quien emitirá y anexará la resolución a las actas de las evaluaciones correspondientes.
Artículo 39. Cualquier controversia sobre la promoción de estudios de un alumno será resuelta por el Consejo Académico de la Institución.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 40. La evaluación profesional tiene por objeto:
Artículo 41. La evaluación profesional se realizará de acuerdo a las siguientes modalidades de titulación profesional.
MODALIDADES DE TITULACIÓN PROFESIONAL
Artículo 42. El plazo para la presentación de la evaluación profesional será de dos veces la duración mínima del plan de estudios, computado a partir de la primera inscripción al primer cuatrimestre o semestre según sea el caso del mismo. Vencido este plazo, el Consejo Académico, podrá autorizar en cada caso la realización de la evaluación profesional.
Artículo 43. Para aquellos alumnos que soliciten titularse en cualquier modalidad, será necesario que presenten la documentación requerida y cubran los derechos de titulación, cumpliendo con este requisito se procederá a programar la ceremonia de toma de protesta (a más tardar 30 días naturales a partir de que el interesado cumpla con los requisitos). El sínodo que llevará acabo la toma de protesta, estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal. Los documentos requeridos son:
Artículo 44. El trabajo escrito, reunirá los requisitos que el Consejo Académico señale para este fin, en todo caso el trabajo deberá mencionar la metodología empleada, la definición de la problemática, ser concluyente y con una extensión mínima de 30 cuartillas.
Artículo 45. El consejo académico de la Escuela podrá nombrar un Director y uno o más revisores del trabajo escrito, señalando atribuciones de los mismos y el procedimiento que al efecto debe observarse.
Podrá ser nombrado Director, asesor o revisor de un trabajo escrito, cualquier profesor o investigador de la Escuela con conocimientos en el área relacionada con el trabajo. En todos los casos, el profesor deberá tener título de licenciatura.
Artículo 46. La sustentación del trabajo escrito se llevará a cabo mediante una prueba oral, o una prueba oral y práctica y necesariamente será individual.
La prueba oral y práctica será la réplica que formularán cada uno de los integrantes del jurado sobre el trabajo escrito.
Artículo 47. Para que la Dirección de la Escuela proceda a integrar el jurado y a fijar fecha de la sustentación del trabajo escrito, el interesado deberá cumplir con los requisitos marcados en el artículo 43 y con los siguientes:
Artículo 48. El jurado de sustentación del trabajo escrito estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores de la Escuela inscritos en la planta docente, mediante el procedimiento que contemple el Consejo Académico de la escuela.
Artículo 49. Integrado el jurado de sustentación del trabajo escrito, la Secretaría Académica de la Escuela notificará a los integrantes del mismo, cuando menos diez días hábiles antes de la fecha señalada, estando obligado el egresado a remitirles un ejemplar de la tesis.
Artículo 50. La sustentación del trabajo escrito, no podrá dar principio sin la presencia del sínodo completo con propietarios o suplentes. La sustentación del trabajo será público. Al iniciarse, el sustentante hará una breve exposición de su trabajo y posteriormente cada miembro del jurado formulará las preguntas que considere pertinentes.
La exposición del interesado y la réplica de cada integrante del jurado tendrá una duración de 20 minutos como mínimo y 30 como máximo. Ningún miembro del jurado podrá abstenerse de replicar ni retirarse de la sustentación antes de su terminación.
Artículo 51. Los miembros del jurado, para emitir su veredicto, tomarán en cuenta la calidad del trabajo escrito presentado, el nivel de la sustentación del mismo, y los antecedentes académicos del sustentante. El resultado de la evaluación profesional podrá ser:
Artículo 52. Además de lo mencionado en el artículo 41 fracción III, sólo podrá otorgarse Mención Honorífica cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 53. Pronunciado el veredicto aprobatorio por el jurado, se procederá a la protesta del nuevo profesionista, invistiéndole solemnemente en el mismo acto, del título de la profesión mediante la declaración por parte del presidente del jurado.
Artículo 54. De la evaluación profesional se levantará acta por triplicado por el Secretario del jurado, debiéndose firmar a su término por todos los miembros del jurado y el sustentante. De dicha acta se entregará un ejemplar al sustentante, otro quedará en archivo de la Escuela y el otro se enviará a la Autoridad oficial federal.
Artículo 55. A los egresados que hayan aprobado la evaluación profesional y cubran los derechos respectivos, la Escuela hará los trámites correspondientes para que la Autoridad Oficial Federal les expida el título profesional correspondiente.
Artículo 56. El sustentante que resulte aplazado en la evaluación profesional, podrá presentarla de nueva cuenta, con el mismo trabajo escrito u otro diferente, después de que hayan transcurrido tres meses de la anterior. Si es aplazado por segunda ocasión, podrá presentar una tercera evaluación profesional, siempre y cuando elabore diferente trabajo escrito.
Si es aplazado por tercera ocasión, deberá repetir íntegramente la carrera.
CAPÍTULO VI
DE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 57. Los alumnos que estudien una licenciatura deberán realizar en forma obligatoria servicio social y prácticas profesionales. Que será requisito para liberar su certificado y requisito para titulación.
Artículo 58. Para poder realizar servicio social, se tendrá que haber cubierto el 50% de los créditos de la licenciatura correspondiente.
Artículo 59. El servicio social se realizará en un plazo no menor a 6 meses y cubrir 480 hrs.; deberá realizarse en una Institución Pública. Solicitando al área correspondiente su carta de presentación, elaborar tres reportes (dos trimestrales y un final) durante el proceso, así como su carta de terminación al finalizar las horas correspondientes
Artículo 60. Para poder realizar prácticas profesionales se tendrá que tener cubierto el 80% de los créditos de la licenciatura correspondiente.
Artículo 61. Las prácticas profesionales se realizarán en un plazo no menor a 6 meses y cubrir 480 hrs. y deberán realizarse en una instancia Pública o Privada. Solicitando al área correspondiente su carta de presentación, presentar tres reportes (dos trimestrales y un final) durante el proceso, y carta de terminación al finalizar el servicio social
Artículo 62. Para el caso de Maestría y Doctorado no será necesario realizar servicio social ni prácticas profesionales, pero si presentar el certificado de servicio social de la licenciatura como requisito para titulación.
CAPÍTULO VII
DE LOS ESTÍMULOS Y BECAS
Artículo 63. Los alumnos que obtengan los tres mejores promedios en aprovechamiento académico en el ciclo escolar, siempre que acrediten todas las asignaturas en evaluación ordinaria, serán estimulados con diploma, firmado por el Director General y por el Director Académico:
Artículo 64. Para tener derecho al beneficio de beca, los alumnos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
El beneficio otorgado tendrá una vigencia de un periodo lectivo, pudiéndose renovar si se satisface en los mismos requisitos. Las becas que se otorgan pueden ser desde un 10% hasta un 100% de acuerdo al promedio y las necesidades económicas de cada alumno.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 65. El personal académico de la Escuela, será sancionado de acuerdo con las disposiciones administrativas Institucionales establecidas para tal fin. Como puede ser por casos de acoso escolar, acoso sexual u otras que se consideren causas graves en el desarrollo docente
Artículo 66. Son causas de responsabilidad que ameritan sanción a los alumnos:
Artículo 67. LA INSTITUCION podrá aplicar a los alumnos, docentes o personal administrativo o directivo las siguientes sanciones:
Las sanciones anteriores serán aplicadas por la dirección de la Escuela.
Artículo 68. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se cometió la falta y la gravedad de la misma. La sanción será proporcional a la gravedad de la falta. La reincidencia será un agravante en la aplicación de posteriores sanciones.
Artículo 69. No podrá imponerse sanción alguna sin oír previamente al interesado, dándole oportunidad de aportar los elementos de convicción que estime necesarios.
El presente tendrá una vigencia indefinida a partir de su aprobación por parte de la autoridad competente y se les hará llegar a los alumnos a través de los canales establecidos al inicio de cada cuatrimestre o semestre; además se publicará en lugar visible dentro de la Institución.
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